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Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)
mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de
ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación;
f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para
potenciar la evaluación formativa;
g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación
en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos;
h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la
calificación final anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea coherente
con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de
la educación, incluyendo la determinación de si se realizará o no una evaluación
final y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la calificación final de la
asignatura o módulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de
esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%;
i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que
conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones
recuperativas;
j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las
asignaturas o módulos del plan de estudio;
k) Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de
asistencia a clases incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los
alumnos;
l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y
promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a
clases por períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados;
finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos
individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o
internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes;
becas u otros;
m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el
proceso, progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados;
n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de
comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la
comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje
de alumnos;
o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de
decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento
pedagógico, señaladas en el artículo 12 de este reglamento;
p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna
sobre el aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las
sanciones que se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el
Reglamento Interno.
Artículo 19.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los
mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones
de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún
tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa,
conforme a la normativa vigente.
§ Normas Finales
Artículo 20.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y
retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad
o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las
asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje
de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente.
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