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Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)




                mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de
                conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de
                ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación;
                     f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para
                potenciar la evaluación formativa;
                     g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación
                en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos;
                     h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la
                calificación final anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea coherente
                con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de
                la educación, incluyendo la determinación de si se realizará o no una evaluación
                final y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la calificación final de la
                asignatura o módulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de
                esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%;
                     i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que
                conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones
                recuperativas;
                     j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las
                asignaturas o módulos del plan de estudio;
                     k) Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de
                asistencia a clases incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los
                alumnos;
                     l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y
                promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a
                clases por períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados;
                finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos
                individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o
                internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes;
                becas u otros;
                     m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el
                proceso, progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados;
                     n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de
                comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la
                comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje
                de alumnos;
                     o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de
                decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento
                pedagógico, señaladas en el artículo 12 de este reglamento;
                     p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna
                sobre el aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las
                sanciones que se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el
                Reglamento Interno.


                     Artículo 19.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los
                mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones
                de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún
                tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa,
                conforme a la normativa vigente.


                     § Normas Finales


                     Artículo 20.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
                consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y
                retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad
                o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las
                asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje
                de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente.





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