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Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)
periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un
procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas
nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a
elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo
expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el
Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo 86.";
Que, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley, señala que, dentro
de las funciones del Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de informar
favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción,
dictadas por el Ministerio de Educación;
Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante Acuerdo N° 66/2017 de 25 de
octubre de 2017, ejecutado mediante resolución exenta N° 298, de 2017, resolvió
por unanimidad de los miembros presentes, informar con observaciones el documento
"Criterios y normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
escolar de alumnos de educación regular en sus niveles básico y medio formación
general y diferenciada" señalando en síntesis que:
i) "Se valora la propuesta presentada por tratarse de una actualización
necesaria y bien fundamentada, que se ajusta a la LGE, a la ley N° 20.845, y en
general, a la normativa educacional vigente..." (considerando 8°);
ii) Sin perjuicio de lo anterior, (...) dicho documento no es un cuerpo
unificado de normas sobre las que este organismo pueda pronunciarse en los términos
de la ley, sino que combina, no expresados como reglas de conducta prescriptivas para
los establecimientos y normas propiamente tales, lo que dificulta un pronunciamiento
uniforme acerca del documento, [como tampoco] el documento revisado es un "Decreto
Supremo expedido a través del Ministerio de Educación..." (considerando 10°);
Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de 24 de enero de
2018, ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de
Educación, informó favorablemente el documento "Aprueba normas mínimas nacionales
sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511
de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación" se ha
procedido a elaborar el decreto supremo correspondiente a las normas mínimas sobre
Calificación y Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los
efectos de ser aprobado por el Consejo,
Decreto:
Artículo primero: Apruébanse las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción escolar.
§ Normas Generales
Artículo 1º.- El presente decreto establece las normas mínimas nacionales
sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la
modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y
media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II,
del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en
adelante la ley.
Artículo 2º.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
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