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Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)




                periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un
                procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas
                nacionales sobre calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a
                elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo
                expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado por el
                Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el
                artículo 86.";
                     Que, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley, señala que, dentro
                de las funciones del Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de informar
                favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción,
                dictadas por el Ministerio de Educación;
                     Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante Acuerdo N° 66/2017 de 25 de
                octubre de 2017, ejecutado mediante resolución exenta N° 298, de 2017, resolvió
                por unanimidad de los miembros presentes, informar con observaciones el documento
                "Criterios y normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
                escolar de alumnos de educación regular en sus niveles básico y medio formación
                general y diferenciada" señalando en síntesis que:

                     i) "Se valora la propuesta presentada por tratarse de una actualización
                necesaria y bien fundamentada, que se ajusta a la LGE, a la ley N° 20.845, y en
                general, a la normativa educacional vigente..." (considerando 8°);
                     ii) Sin perjuicio de lo anterior, (...) dicho documento no es un cuerpo
                unificado de normas sobre las que este organismo pueda pronunciarse en los términos
                de la ley, sino que combina, no expresados como reglas de conducta prescriptivas para
                los establecimientos y normas propiamente tales, lo que dificulta un pronunciamiento
                uniforme acerca del documento, [como tampoco] el documento revisado es un "Decreto
                Supremo expedido a través del Ministerio de Educación..." (considerando 10°);

                     Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de 24 de enero de
                2018, ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de
                Educación, informó favorablemente el documento "Aprueba normas mínimas nacionales
                sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511
                de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación" se ha
                procedido a elaborar el decreto supremo correspondiente a las normas mínimas sobre
                Calificación y Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los
                efectos de ser aprobado por el Consejo,

                     Decreto:


                     Artículo primero: Apruébanse las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
                calificación y promoción escolar.





                     § Normas Generales


                     Artículo 1º.- El presente decreto establece las normas mínimas nacionales
                sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la
                modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y
                media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales
                reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II,
                del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en
                adelante la ley.


                     Artículo 2º.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:





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