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Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)






                     Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado,
                el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su
                matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos
                en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación
                media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.


                     Artículo 15.- La licencia de educación media permitirá optar a la
                continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los
                requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.

                     § Disposiciones comunes para la elaboración del Reglamento


                     Artículo 16.- El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá
                ser liderado por el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos
                que garanticen la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de
                la comunidad escolar. En el caso de los establecimientos que reciban aportes del
                Estado, el órgano que canalice la participación de la comunidad educativa será el
                Consejo Escolar.
                     El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento
                presentará una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las
                disposiciones del presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto
                Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento educacional.
                En aquellos establecimientos educacionales que dependan de un Servicio Local de
                Educación, el Consejo de Profesores sancionará dicha propuesta.

                     Artículo 17.- El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad
                educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar,
                en el momento de la matrícula.
                     Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la
                comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página
                web del establecimiento educacional.
                     El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos
                -SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.


                     Artículo 18.- El Reglamento de cada establecimiento educacional deberá
                contener, a lo menos:

                     a) El período escolar semestral o trimestral adoptado;
                     b) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los alumnos
                conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados;
                     c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres,
                madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos;
                     d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no
                calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada
                escolar, se deberán establecer los lineamientos para cautelar que exista la
                retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y
                pertinencia, y la forma en que se coordinarán los equipos docentes, en el marco de
                su autonomía profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la
                sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los
                alumnos.
                     e) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la
                educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia
                centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la





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