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Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)
evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo
requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias,
según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos
del Ministerio de Educación.
§ De la Calificación
Artículo 6°.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las
calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios
de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será
otorgada por el Ministerio de Educación.
Artículo 7°.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de
Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción
escolar de los alumnos.
Artículo 8°.- La calificación final anual de cada asignatura o módulo
deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo
la calificación mínima de aprobación un 4.0.
Artículo 9°.- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se
utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de
final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la
planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la
educación.
Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en
argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser
informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el
literal h) del artículo 18 de este reglamento.
§ De la Promoción
Artículo 10.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el
logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de
estudio y la asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes
de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea
como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o
módulos no aprobados.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que
tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el
calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de
los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean
nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las
ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los
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