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Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)




                evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo
                requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias,
                según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos
                del Ministerio de Educación.


                     § De la Calificación


                     Artículo 6°.- Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las
                calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios
                de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será
                otorgada por el Ministerio de Educación.


                     Artículo 7°.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de
                Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción
                escolar de los alumnos.

                     Artículo 8°.- La calificación final anual de cada asignatura o módulo
                deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo
                la calificación mínima de aprobación un 4.0.


                     Artículo 9°.- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se
                utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de
                final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la
                planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la
                educación.
                     Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en
                argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser
                informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el
                literal h) del artículo 18 de este reglamento.


                     § De la Promoción


                     Artículo 10.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el
                logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de
                estudio y la asistencia a clases.

                     1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

                     a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes
                de estudio.
                     b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea
                como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
                     c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
                módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o
                módulos no aprobados.

                     2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que
                tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el
                calendario escolar anual.
                     Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de
                los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean
                nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las
                ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los






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