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Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)




                mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los
                decretos exentos N° 511, de 1997, N° 112, de 1999 y N° 83, de 2001, todos del
                Ministerio de Educación, por encontrarse ajustado a derecho.
                     No obstante, cumple con hacer presente, en relación con lo previsto en su
                artículo transitorio, que esta Entidad de Control entiende que los establecimientos
                educacionales deberán dar cumplimiento a lo allí mandatado, a más tardar, el día
                en que se inicie el año escolar 2020.
                     Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto individualizado en
                el epígrafe.

                     Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la
                República.

                     A la señora
                     Ministra de Educación
                     Presente.
































































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