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Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los
decretos exentos N° 511, de 1997, N° 112, de 1999 y N° 83, de 2001, todos del
Ministerio de Educación, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente, en relación con lo previsto en su
artículo transitorio, que esta Entidad de Control entiende que los establecimientos
educacionales deberán dar cumplimiento a lo allí mandatado, a más tardar, el día
en que se inicie el año escolar 2020.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto individualizado en
el epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la
República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
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