Page 8 - Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)
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Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)




                     Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del
                Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director
                del establecimiento.


                     Artículo 21.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el
                Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que
                deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a
                la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento
                guardará copia de las Actas enviadas.


                     Artículo 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso
                fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al
                establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar
                término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el
                jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su
                competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de
                llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de
                evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes
                educacionales o de personalidad.
                     Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de
                Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con
                su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o
                ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.


                     Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción
                escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe
                del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se
                podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.


                     Artículo 24.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá
                elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de
                Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales
                podrán voluntariamente adscribirse.


                     Artículo segundo: Deróganse los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de
                1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.


                     Artículo transitorio: Los establecimientos educacionales deberán ajustar sus
                correspondientes reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas
                mínimas establecidas por el presente decreto, al inicio del año escolar 2020.


                     Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
                la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
                     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina
                Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.


                     CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
                     División Jurídica

                     Cursa con alcance decreto N° 67, de 2018, del Ministerio de Educación

                     N° 31.960.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.
                     Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que aprueba normas





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