Page 8 - Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)
P. 8
Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del
Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director
del establecimiento.
Artículo 21.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el
Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que
deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a
la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento
guardará copia de las Actas enviadas.
Artículo 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso
fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al
establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar
término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el
jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su
competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de
llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de
evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes
educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de
Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con
su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o
ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.
Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción
escolar no previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe
del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se
podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.
Artículo 24.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá
elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de
Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales
podrán voluntariamente adscribirse.
Artículo segundo: Deróganse los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de
1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.
Artículo transitorio: Los establecimientos educacionales deberán ajustar sus
correspondientes reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas
mínimas establecidas por el presente decreto, al inicio del año escolar 2020.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina
Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 67, de 2018, del Ministerio de Educación
N° 31.960.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que aprueba normas
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Sep-2024 página 8 de 9