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Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)




                     a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
                reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y
                transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los
                alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
                promoción reguladas por este decreto.
                     b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la
                educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la
                información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan
                promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
                     c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un
                proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a
                dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
                     d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general
                común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y
                aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,
                mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de
                Educación.
                     e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un
                curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de
                educación media.


                     Artículo 3°.- Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de
                evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y
                transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento.

                     Para lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente
                deberán elaborar o ajustar sus respectivos reglamentos de evaluación, calificación
                y promoción a las normas mínimas establecidas en este decreto, con la finalidad de
                obtener o mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado, para impartir el
                servicio educacional.
                     Tanto las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en los
                reglamentos de evaluación, calificación y promoción que elaboren los
                establecimientos educacionales, se aplicarán con preferencia a las de este decreto,
                siempre que sean coherentes con las normas mínimas aquí establecidas y vayan en
                favor del proceso educativo de los alumnos. Para todo efecto, el presente decreto se
                aplicará con carácter de supletorio.
                     La Superintendencia de Educación deberá fiscalizar que los reglamentos de los
                establecimientos se ajusten al presente decreto.


                     § De la Evaluación


                     Artículo 4°.- El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la
                enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.
                     Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para
                monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia
                del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la
                educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en
                el proceso de enseñanza-aprendizaje.
                     La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
                calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.


                     Artículo 5°.- Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o
                módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas
                las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.
                     No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las
                diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de





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