Page 3 - Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)
P. 3
Decreto 67, EDUCACIÓN (2018)
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los
alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la
educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la
información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan
promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un
proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a
dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general
común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y
aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,
mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de
Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un
curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de
educación media.
Artículo 3°.- Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de
evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y
transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento.
Para lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente
deberán elaborar o ajustar sus respectivos reglamentos de evaluación, calificación
y promoción a las normas mínimas establecidas en este decreto, con la finalidad de
obtener o mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado, para impartir el
servicio educacional.
Tanto las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en los
reglamentos de evaluación, calificación y promoción que elaboren los
establecimientos educacionales, se aplicarán con preferencia a las de este decreto,
siempre que sean coherentes con las normas mínimas aquí establecidas y vayan en
favor del proceso educativo de los alumnos. Para todo efecto, el presente decreto se
aplicará con carácter de supletorio.
La Superintendencia de Educación deberá fiscalizar que los reglamentos de los
establecimientos se ajusten al presente decreto.
§ De la Evaluación
Artículo 4°.- El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la
enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.
Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para
monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia
del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la
educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en
el proceso de enseñanza-aprendizaje.
La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.
Artículo 5°.- Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o
módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas
las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.
No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las
diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Sep-2024 página 3 de 9